Legitimación de capitales

EL DELITO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES CONOCIDO EN OTRAS JURISDICCIONES COMO LAVADO DE DINERO, LAVADO DE ACTIVOS O BLANQUEO DE CAPITALES

Es el proceso mediante el cual una organización delictiva, un delincuente o una organización de legitimación de capitales, intenta esconder o disimular el origen de los fondos provenientes de una actividad ilícita, para hacerlos aparentar que provienen de una fuente lícita. La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo de la República Bolivariana de Venezuela tipifica como delito el mencionado proceso en su artículo 35, cuando establece:

«Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, fondos,  haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente, de una actividad  ilícita, será castigado con prisión de diez  a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido. La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:

  1. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.
  2. El ocultamiento, encubrimiento o simulación de la naturaleza, origen, ubicación, disposición, destino, movimiento o propiedad de bienes del legítimo derecho de estos.
  3. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito.
  4. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.
  5. Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados.

Asimismo, en el artículo 36 tipifica el Incumplimiento de los Sujetos Obligados y establece:

Los directivos o empleados de los sujetos obligados, que por imprudencia, impericia, negligencia, favorezcan o contribuyan a la comisión del delito de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, sin haber tomado parte en él, serán sancionados con pena de tres a seis años de prisión.

La Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, además de la Legitimación de Capitales, tipifica como delito los siguientes:

  • Asociación
  • Tráfico Ilícito de armas
  • Fabricación Ilícita de Armas
  • Asociación
  • Tráfico Ilícito de armas
  • Fabricación Ilícita de Armas
  • Manipulación genética ilícita
  • Obstrucción a la administración de justicia
  • Pornografía
  • Elaboración de material Pornográfico
  • Difusión de material Pornográfico
  • Utilización de niños, niñas y adolescentes en la Pornografía Infantil.
  • Elaboración de material Pornográfico Infantil.
  • Financiamiento al Terrorismo
  • Obstrucción de la libertad de comercio
  • La importación, exportación, fabricación y comercio ilícito de armas y explosivos
  • La fabricación ilícita de monedas o títulos de crédito público
  • La Trata de Personas
  • El Sicariato
  • El Tráfico ilegal de órganos
  • La Inmigración Ilícita y el Tráfico Ilegal de Personas.
  • Terrorismo

Los Sujetos Obligados establecidos en la norma son:

Se consideran sujetos obligados de conformidad con esta Ley, los siguientes:

  1. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector bancario.
  2. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector asegurador.
  3. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector valores.
  4. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector de bingos y casinos.
  5. Los hoteles, empresas y centros de turismo autorizados a realizar operaciones de cambio de divisas.
  6. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro.
  7. Las organizaciones con fines políticos, los grupos de electores, agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas y de las personas que se postulen por iniciativa propia para cargos de elección popular.
  8. Oficinas Subalternas de Registros Públicos y Notarias Públicas.
  9. Las Abogados, administradores, economistas, y contadores en el libre ejercicio de la profesión, cuando éstos lleven a cabo, transacciones para un cliente con respecto a las siguientes actividades:
  10. compraventa de bienes inmuebles;
  11. administración del dinero, valores y otros activos del cliente;
  12. administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores;
  13. organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías;
  14. creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.
  15. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad económica sea:
  16. Compra venta de bienes raíces.
  17. Construcción de edificaciones (centros comerciales, viviendas, oficinas, entre otros).
  18. Comercio de metales y piedras preciosas.
  19. Comercio de objetos de arte o arqueología.
  20. Marina Mercante.
  21. Servicios de arrendamiento y custodia de cajas de seguridad, transporte de valores y de transferencia o envío de fondos.
  22. Servicio de asesoramiento en materia de inversiones, colocaciones y otros negocios financieros a clientes, cualesquiera sea su residencia o nacionalidad.
  23. Las empresas de compraventa de naves, aeronaves y vehículos automotores terrestres.
  24. Los establecimientos destinados a la compraventa de repuestos y vehículos usados.

La categoría de sujeto obligado podrá extenderse mediante Ley o decreto, a otros actores a cuyos fines se establecerán las obligaciones, cargas y deberes que resulten pertinentes a su actividad económica y se determinará el organismo de control, supervisión, fiscalización y vigilancia respectiva.

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