Legitimación de capitales
Es el proceso mediante el cual una organización delictiva, un delincuente o una organización de legitimación de capitales, intenta esconder o disimular el origen de los fondos provenientes de una actividad ilícita, para hacerlos aparentar que provienen de una fuente lícita. La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo de la República Bolivariana de Venezuela tipifica como delito el mencionado proceso en su artículo 35, cuando establece:
«Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente, de una actividad ilícita, será castigado con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido. La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:
- La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.
- El ocultamiento, encubrimiento o simulación de la naturaleza, origen, ubicación, disposición, destino, movimiento o propiedad de bienes del legítimo derecho de estos.
- La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito.
- El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.
- Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados.
Asimismo, en el artículo 36 tipifica el Incumplimiento de los Sujetos Obligados y establece:
Los directivos o empleados de los sujetos obligados, que por imprudencia, impericia, negligencia, favorezcan o contribuyan a la comisión del delito de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, sin haber tomado parte en él, serán sancionados con pena de tres a seis años de prisión.
La Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, además de la Legitimación de Capitales, tipifica como delito los siguientes:
- Asociación
- Tráfico Ilícito de armas
- Fabricación Ilícita de Armas
- Asociación
- Tráfico Ilícito de armas
- Fabricación Ilícita de Armas
- Manipulación genética ilícita
- Obstrucción a la administración de justicia
- Pornografía
- Elaboración de material Pornográfico
- Difusión de material Pornográfico
- Utilización de niños, niñas y adolescentes en la Pornografía Infantil.
- Elaboración de material Pornográfico Infantil.
- Financiamiento al Terrorismo
- Obstrucción de la libertad de comercio
- La importación, exportación, fabricación y comercio ilícito de armas y explosivos
- La fabricación ilícita de monedas o títulos de crédito público
- La Trata de Personas
- El Sicariato
- El Tráfico ilegal de órganos
- La Inmigración Ilícita y el Tráfico Ilegal de Personas.
- Terrorismo
Los Sujetos Obligados establecidos en la norma son:
Se consideran sujetos obligados de conformidad con esta Ley, los siguientes:
- Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector bancario.
- Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector asegurador.
- Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector valores.
- Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector de bingos y casinos.
- Los hoteles, empresas y centros de turismo autorizados a realizar operaciones de cambio de divisas.
- Las fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro.
- Las organizaciones con fines políticos, los grupos de electores, agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas y de las personas que se postulen por iniciativa propia para cargos de elección popular.
- Oficinas Subalternas de Registros Públicos y Notarias Públicas.
- Las Abogados, administradores, economistas, y contadores en el libre ejercicio de la profesión, cuando éstos lleven a cabo, transacciones para un cliente con respecto a las siguientes actividades:
- compraventa de bienes inmuebles;
- administración del dinero, valores y otros activos del cliente;
- administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores;
- organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías;
- creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.
- Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad económica sea:
- Compra venta de bienes raíces.
- Construcción de edificaciones (centros comerciales, viviendas, oficinas, entre otros).
- Comercio de metales y piedras preciosas.
- Comercio de objetos de arte o arqueología.
- Marina Mercante.
- Servicios de arrendamiento y custodia de cajas de seguridad, transporte de valores y de transferencia o envío de fondos.
- Servicio de asesoramiento en materia de inversiones, colocaciones y otros negocios financieros a clientes, cualesquiera sea su residencia o nacionalidad.
- Las empresas de compraventa de naves, aeronaves y vehículos automotores terrestres.
- Los establecimientos destinados a la compraventa de repuestos y vehículos usados.
La categoría de sujeto obligado podrá extenderse mediante Ley o decreto, a otros actores a cuyos fines se establecerán las obligaciones, cargas y deberes que resulten pertinentes a su actividad económica y se determinará el organismo de control, supervisión, fiscalización y vigilancia respectiva.